La presidencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos informó que con haberes de agosto de 2011 jubilados y pensionados recibirán incremento: “una importante cantidad de beneficiarios verán reflejado en su haber un incremento salarial. Este aumento será aplicado a beneficiarios del municipio de Concepción del Uruguay, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, el Ente Interprovincial Túnel Subfluvial, y E.N.E.R.S.A.
Además, el Dr. Daniel Elias adelantó que con este mes también un número cercano a 300 de jubilados y pensionados docentes verá reflejado en su haber la incorporación de un adicional remunerativo bonificable para directivos de nivel secundario (comprende a enseñanza privada, supervisores y docentes) que se encuentran comprendidos en el art. 4 del Decreto 751/11 con vigencia al 1 de marzo de 2011, normalizando de esta forma parte de la población de beneficiarios docentes que se vieran favorecidas por haber desempeñado cargos directivos comprendidos en la norma citada que creara un adicional especial para los mismos.
A continuación se detallan los escalafones y la aplicación de los aumentos.
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ESCALAFÓN |
DETALLE |
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Municipalidad de Concepción del Uruguay |
Acta Acuerdo del 13/04/2010. Se aplica nueva escala para el personal escalafonado y superior con vigencia al 1 de julio de 2011. |
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Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos |
Se aplica nueva escala para el personal escalafonado superior a partir del 1 de mayo de 2011. |
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Tribunal de Cuentas de Entre Ríos |
Se aplica nueva escala para el personal escalafonado y superior a partir del 1 de mayo de 2011. |
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Ente Interprovincial Túnel Subfluvial |
Resol. Nº 024/2011. Se aplica nueva escala salarial a partir del 1 de julio de 2011. |
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E.N.E.R.S.A. |
Acta Acuerdo FATLYF/ENERSA del 10/03/11. Se aplica nueva escala al personal escalafonado y superior al 1 de junio de 2011. |
El Directorio además aclara especialmente que los valores descriptos corresponden a los dispuestos para los activos, motivo por el cual, a los beneficiarios del sistema Previsional les corresponderá el valor que resulte de aplicar a dichos montos el porcentaje con el cual está determinado el haber jubilatorio.