Pensión al Mérito Artístico

  • Derecho a la pensión Ley N° 7.849:
    Artículo 1º - Establécese un sistema de Pensiones que premiarán el Mérito Artístico, que se otorgará a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un Primer Premio Nacional discernido por los Organismos Culturales de la Nación y SADAIC.
    Artículo 2º - Incorpórese al sistema previsto en el Artículo 1° a los artistas que hubieren obtenido el Primer Premio para las distintas disciplinas otorgado por el estado provincial, a través de su órgano específico en la materia

  • Requisitos
  • Tener domicilio real en el territorio entrerriano, con antelación no menor de cuatro (4) años al otorgamiento de la Pensión
  • Tener cincuenta (50) años de edad
  • No ser titular de una pensión similar de la nación u otro estado provincial
  • Fotocopia anverso y reverso del DNI del solicitante
  • Sistema Registral emitido por ARCAIngresar a la página de ARCA > Sistema Registral > Consulta > Datos Registrales > Exportar > Imprimir
  • Formulario F-2001: Solicitud de Jubilación o Pensión
  • Formulario F-2010: Consulta historial ANSES
  • Formulario F-2012: Consulta ante Junta Electoral
  • Constancia de CUIL
  • Ley 7823/87: original o fotocopia del Premio Fray Mocho (reglamentado por la Dirección de Cultura de la provincia de Entre Ríos). Ley 7849/87: original o fotocopia del 1º Premio Nacional para músicos, artistas plásticos y escritores, discernido por los organismos culturales de la Nación (SADAIC y SADE)
  • Poder para gestionar: Los profesionales habilitados para gestionar todo tipos de trámites de terceros en el organismo. Únicamente podrán gestionar los profesionales alcanzados por la Resolución N° 4792 del Organismo(abogados y procuradores matriculados en el CAER)
  • Las fotocopias deben estar debidamente legalizadas por juez de paz, policía o escribano
    Para iniciar cualquier trámite ante nuestro organismo será requisito, el día del turno, toda la documentación correspondiente

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